abril 20 2021

Convención sobre los Derechos del Niño reconoce derechos de la infancia en relación al entorno digital

Hace más de 30 años (1989) la ONU redactó la Convención sobre los Derechos del Niño para establecer las libertades y protecciones que los países deben dar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes menores de 18 años.

Ese mismo año se inventó la World Wide Web (www), es decir, las personas que redactaron la Convención no tenían idea del cambio que la tecnología digital traería a la vida de la infancia.

Con el objetivo de adaptarse al mundo tecnológico, el Comité de los Derechos del Niño, que vela por la Convención, acaba de publicar la Observación General Nº 25, un documento histórico donde se oficializan los derechos de la niñez y adolescencia en el mundo digital.

Este documento de referencia es una herramienta para que las niñas, niños y adolescentes conozcan, promuevan y exijan el cumplimiento de sus derechos en el ámbito digital, exhortando a los responsables de los sectores público y privado a tomar medidas para garantizarlo.

¿Qué derechos tienen las niñas, niños y adolescentes en el mundo digital?

Entre los derechos que esta observación contempla, destacan los siguientes:

  • Acceso a la información
  • Libertad de expresión
  • Libertad de pensamiento, conciencia y religión
  • Derecho a la privacidad
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la cultura, el ocio y el juego

¿Qué dice la Observación General Nº 25 en relación al entorno familiar y los cuidados alternativos?

El documento señala que los Estados partes deben:

  1. Garantizar que los padres y cuidadores tengan la oportunidad de adquirir conocimientos y aprender sobre tecnologías para ayudar a los niños en el entorno digital: respaldar sus derechos, reconocer cuando un niño esté siendo víctima de abusos en línea y saber cómo actuar.
  2. Promover el respeto por la creciente autonomía y la necesidad de privacidad de los niños en el entorno digital, de acuerdo con sus capacidades en desarrollo.
  3. Tener en cuenta que la orientación brindada a los padres y cuidadores deberá ayudarles a mantener un equilibrio adecuado entre la protección del niño y la autonomía emergente, basada en la empatía y el respeto mutuos, por encima de la prohibición o el control.
  4. Apoyar el acceso a los servicios digitales para los niños separados de sus familias, padres y cuidadores, ya que se ha demostrado que las tecnologías digítales son beneficiosas para mantener las relaciones familiares.
  5. Considerar proteger a las niñas, niños y adolescentes mediante la seguridad y la privacidad en el diseño y uso de tecnologías.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 25