La herencia es el patrimonio transmitido a los miembros de nuestra familia después de nuestro fallecimiento, según establece el Código Civil. Los bienes que poseemos pueden ser legados a nuestros familiares, así como a otras personas o instituciones de acuerdo con nuestra voluntad y las disposiciones legales vigentes. Es importante tener en cuenta que las obligaciones, como las deudas, también se transfieren a los herederos. No obstante, estas obligaciones solo pueden ser cumplidas hasta el límite del valor de los bienes heredados.

El testamento es una manifestación de voluntad que permite disponer de los bienes adquiridos durante nuestra vida. Al fallecer, el testamento protege la voluntad de las personas y asegura la distribución de los bienes de acuerdo con las instrucciones establecidas por los propietarios (testadores) y la legislación peruana. Aunque no es obligatorio, hacer un testamento previene problemas futuros para los herederos en relación con la distribución de los bienes.

Cuando hay más de un heredero, se convierten en copropietarios de la herencia en proporción a las cuotas ideales que les corresponde heredar por derecho. En Perú, la legislación permite al testador incluir a un legatario entre sus herederos. Un legatario es un beneficiario seleccionado por el testador para recibir un bien que puede ser diferente a lo que reciben los herederos obligatorios o voluntarios. Cuando se incluye a un legatario en el testamento, la legislación establece porcentajes de libre disposición que el testador puede legar al legatario sin infringir el derecho de herencia de los demás herederos.

La legislación establece las siguientes pautas para la disposición de bienes en un testamento, sin perjudicar a otros herederos:
1. Si el testador tiene hijos, otros descendientes o cónyuge, puede disponer libremente hasta un tercio (33%) de sus bienes a un legatario designado en el testamento.
2. Si el testador solo tiene padres u otros ascendientes como herederos, puede disponer libremente hasta la mitad (50%) de sus bienes.
3. En el caso de que el testador no tenga hijos, otros descendientes, padres, otros ascendientes ni cónyuge, tiene la libertad de disponer de la totalidad (100%) de sus bienes.
Estas disposiciones legales permiten al testador tomar decisiones sobre la distribución de sus bienes sin afectar los derechos de otros herederos según su relación de parentesco.